Writen by
sociedadyseguridadsocial
abril 08, 2019
-
0
Comments
Estos afiliados (Pensionados) podrán incluir otros familiares que dependan de él ,siempre que cubra el costo de su protecciónRepública Dominicana. 8/Abril /2019.-
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril) amparados en la facultad que le confiere el art. 2 de la Ley 87-01 " las
resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales constituyen
normas reguladoras del sistema Dominicano de seguridad social ". Emitió la resolución 221-2019 de fecha 29 marzo 2019, que regula varios aspectos sobre los Planes Especiales Transitorios de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados del sector salud, Fuerzas Armadas y del Estado.
Estos planes fueron creados por medio de los decretos 371-16, 159-17 y 18-19, respectivamente, con la finalidad de proporcionar servicios de salud a esta población , así como el plan creado mediante la normativa de esa entidad 207-2016, del 1 de noviembre de 2016, para pensionados y jubilados de la Policía.
La referida resolución establece :
Que únicamente cotizará el cónyuge o compañero de vida que perciba el monto más alto de pensión, en caso de que ambos sean pensionados, y se encuentren unidos como núcleo familiar en la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administra el plan que les corresponde.
Que el caso de que ambos cónyuges o compañeros de vida sean pensionados y no se encuentren unidos como núcleo familiar en la ARS que administra el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados, aplicará esta excepción cuando realicen el proceso de unificación de su núcleo familiar.
Que el caso de que el pensionado o jubilado tenga un plan de seguro de salud voluntario, vigente al momento de la promulgación de dichos decretos y la fecha de emisión de la resolución 207-2016, tendrá la opción de renunciar a ser beneficiario del Plan Especial Transitorio de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados correspondiente.
Para este último caso, el beneficiario deberá firmar una constancia de que tiene pleno conocimiento de que al renunciar al Plan de Servicios de Salud (PDSS), también desafiliar a los integrantes de su núcleo familiar y que, en caso de solicitar posteriormente la afiliación al Plan Especial de Servicios de Salud para Pensionados correspondiente, se le aplicarán las disposiciones relativas a los períodos de carencia vigentes, que rigen el Plan Básico de Salud del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo.
Estos pensionados y jubilados podrán afiliar como dependientes adicionales a sus padres o madres e hijos o hijas mayores de 18 años, si no son estudiantes, así como a los mayores de 21 años, siempre que paguen el Per Cápita establecido para el Plan de Servicios de Salud para Pensionados y Jubilados que corresponda.
No hay comentarios.
Publicar un comentario